LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
En el blog presente se toman como base dos leyes federales
con su presentes normas y artículos, están leyes están dirigidas al ámbito
ecológico y de residuos sólidos, estas leyes son las siguientes
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La
presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en
el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía
y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases
para:
I.- Garantizar el
derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo,
salud y bienestar; Fracción reformada DOF 05-11-2013
II.- Definir los principios de la política ambiental y los
instrumentos para su aplicación;
III.- La
preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así
como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El
aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del
suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles
la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del
aire, agua y suelo;
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión
integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda
persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través
de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los
residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su
remediación, así como establecer las bases para: Párrafo reformado DOF
05-11-2013
I.
Aplicar los principios de valorización,
responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de
considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política
ambiental para la gestión de residuos;
II.
II. Determinar los criterios que deberán de ser
considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir
y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud
humana;
III.
III. Establecer los mecanismos de coordinación
que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión
integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y
los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.
Formular una clasificación básica y general de
los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y
fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de
sistemas de gestión integral de los mismos
V.
Regular
la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las
disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación
de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;
VIII. Promover la participación corresponsable de todos los
sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación,
valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente
adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad
con las disposiciones de esta Ley;
IX. Crear un sistema
de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos
peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios
contaminados y remediados;
I.
Aplicar los principios de valorización,
responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de
considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política
ambiental para la gestión de residuos;
II.
II. Determinar los criterios que deberán de ser
considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir
y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud
humana;
III.
III. Establecer los mecanismos de coordinación
que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión
integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y
los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.
Formular una clasificación básica y general de
los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y
fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de
sistemas de gestión integral de los mismos
V.
Regular
la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las
disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación
de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;
VIII. Promover la participación corresponsable de todos los
sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación,
valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente
adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad
con las disposiciones de esta Ley;
IX. Crear un sistema
de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos
peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios
contaminados y remediados;
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